Asociación Guatemalteca de Oftalmología


ESTATUTOS Y REGLAMENTOS



DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, PLAZO Y FINES.


Artículo 1. La Asociación constituida por este medio se denominará ASOCIACIÓN GUATEMALTECA DE OFTALMOLOGÍA, es una Asociación Civil, y tiene por objeto congregar en su seno a todos los especialistas Médicos y Cirujanos en la rama de Oftalmología de toda la República y tendrá su domicilio en la ciudad capital.  Dependiendo de su expansión podrá organizar subsedes en los departamentos.

Artículo 2.  El plazo para el cual fue creada la Asociación civil ASOCIACIÓN GUATEMALTECA DE OFTALMOLOGÍA, será de veinticinco años.  Y los fines de la Asociación son: a) Promover el desarrollo y el estudio de la Oftalmología en Guatemala; b) La defensa profesional de sus asociados; c) Fomentar y estrechar las relaciones profesionales entre los que ejercen esa rama de la ciencias médicas; d) velar por que sus miembros conserven sus cualidades éticas y profesionales que les corresponden; e) Propiciar y favorecer la realización de los fines de la asociación; f) Promover foros para libre y amplia discusión de todos los asuntos de interés oftalmológico , especialmente aquellos de repercusión nacional, g) Promover ante las autoridades de salud del país, el asesoramiento para la regulación de la práctica médica oftalmológica y de ramas afines; h) Promover, propiciar y asesorar en programas preventivos relacionados con la especialidad oftalmológica.

DE LOS ASOCIADOS:

Artículo 3. La Asociación Guatemalteca de Oftalmología tendrá las siguientes clases de asociados a) Fundadores; b) Honorarios; c) Activos; d) Correspondientes.

Artículo 4. Requisitos de ingreso: Serán asociados fundadores todos los que asistieron a la fundación y los que firmaron la Escritura de Fundación de la misma.  Para ser considerado fundador debe pertenecer al Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. 
Artículo 5.  Asociados Honorarios serán los que por acuerdo de la Asamblea General refrendada por la Junta Directiva sean nombrados como tales por sus altos méritos y que por los mismos hayan enaltecido el nombre de la Asociación.

Artículo 6. Son asociados titulares activos los que perteneciendo al Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, llenen los siguientes requisitos: a) Haber solicitado su ingreso a la Asociación ante la Junta  Directiva.  La solicitud deberá hacerse por escrito, adjuntando el vitae  correspondiente. B) Adjuntar a la solicitud la lista de trabajos o méritos que demuestren sus conocimientos de la especialidad de oftalmología, debiendo comprobar tres años de entrenamiento oftalmológico en el Hospital –Escuela del país o su equivalente de reconocimiento en el extranjero C) Presentar en el acto de ingreso un trabajo científico oftalmológico, de lo cual deberá ser informado por la Junta Directiva a la Asamblea General. D) La aprobación de las solicitudes de ingreso la hará la junta directiva en votación secreta.  E) El ingreso de los nuevos miembros serán notificado al Colegio de Médicos y Cirujanos para la inscripción respectiva en dicha entidad. F) La aceptación definitiva como asociado activo y su anotación en los libros respectivos se hará hasta que la cuota de ingreso haya sido efectiva.

Artículo 7. Ningún asociado podrá tomar iniciativa de alguna actividad o programa en los cuales se comprometa a la Asociación, sin antes haber presentado el plan correspondiente por escrito y que el mismo haya sido aceptado por la  Directiva o por la Asamblea General,  según sea la importancia del asunto, a criterio de la Directiva.

Artículo 8.  La aceptación de asociados correspondientes se hará en Junta General a solicitud del interesado y avalado por dos asociados activos presentando las credenciales que lo acrediten.  El asociado correspondiente deberá residir en el extranjero y tener más de cinco años de ejercer la especialidad de la oftalmología.

Artículo 9.  La Asociación Guatemalteca de Oftalmología tendrá  dos clases de Asociados Honorarios: Internacionales y Nacionales. Para ser designado Asociado Honorario Internacional se necesita el haberse destacado internacionalmente por trabajos científicos relevantes en alguna de las ramas de la Medicina.  Para ser Asociado Honorario Nacional se requiere haber sido Asociado  Fundador o  Titular en  forma continua durante diez años y  hacerse acreedor  de la distinción por su obra científica   en cualquier rama de la medicina.   Para  el   nombramiento   de      Asociado       Honorario debe mediar la propuesta de cinco o más asociados de las clases (a) y (C) del artículo tercero y que la aceptación se haga por mayoría en Junta General.

Artículos 10 y 11. Derechos y Deberes de los asociados: a) Derechos: Cada uno de los asociados cualquiera que sea su categoría, recibirá de la Asociación el Diploma correspondiente que lo acredite como tal al completar los requisitos de  ingreso.-  Entre las atribuciones y derechos de los asociados activos, se remarca lo siguientes: a) Cumplir con las atribuciones y delegaciones específicas a las que fueron nombrados. b) Rendir informes de sus actividades por escrito ante la Junta directiva para acreditarse los méritos correspondientes, debiendo la Junta directiva hacerlos constar en voz alta. c) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General. d) Tener facultad para elegir y ser  electos para cargos de la Junta directiva o Comisiones. e) Facultad para integrar el Comité Organizador de los congresos Nacionales de Oftalmología.  La aceptación de la calidad de asociados en cualquiera de sus categorías implica la obligación de acatar los presentes estatutos. 

Artículo 12. Obligaciones: Todo asociado tiene que desempeñar las comisiones científicas y administrativas para las que fueren designados por la Asociación salvo excusa justificada por escrito ante la junta directiva.

Artículo 13. Los Asociados Titulares, para mantener su calidad de Activos, deberán cancelar la cuota de ingreso y las cuotas correspondientes a su categoría, y dejarán de considerarse como Activos automáticamente, al transcurrir tres meses de incumplimiento del pago de sus cuotas.

 Artículo 14. Los Asociados Correspondientes pagarán una cuota de ingreso especial y una cuota única anual. 

Artículo 15.  Los Asociados Honorarios están exonerados de toda cuota.  Los Asociados Titulares al cumplir los sesenta y cinco años de edad, también quedarán exonerados de toda cuota. 

Artículo 16.  Se pierde calidad de asociado por las causas siguientes: a) Por incumplimiento a las obligaciones financieras.  Como queda anotado en el Artículo Décimo, y para los socios correspondientes, el incumplimiento del pago de cuotas durante dos años consecutivos. b) Por faltas a los principios de ética profesional, comprobadas. c) Infringir las normas e intereses de la Asociación.  d) Por renuncia.

 Artículo 17. Los asociados que perdieren su condición como tales, excepto los del inciso b) del artículo anterior, podrán ingresar como Asociados Titulares liquidando su adeudo acumulado a la Asociación. 

III.  ESTRUCTURA ORGANICA: 

Artículo 18.  Los órganos de la Asociación Guatemalteca de Oftalmología son a) Asamblea General, y b) Junta Directiva.  La Asamblea General está integrada por todos los Asociados.   Las Asambleas Ordinarias se realizaran dos veces al año, en los meses de Enero y Julio, el tercer viernes de cada mes, a las 18:30 horas y en lugar y sitio convenido.  En la Asamblea del mes de Julio se procederá a la elección de Junta Directiva cada dos años y anualmente se presentará por Junta Directiva y se aprobará en Asamblea el presupuesto de ingresos y egresos anuales.  La Asamblea Extraordinaria se hará  por convocatoria de la Junta Directiva, por recepción de nuevos Asociados, entrega de honores y distinciones o situaciones emergentes, o petición escrita de cinco o más asociados, en cuyo caso la Junta Directiva obligatoriamente convocará a Asamblea General dentro de los diez días siguientes a la petición, a efecto de que la misma se reúna dentro de los días posteriores.  En la convocatoria se pondrá el nombre de la Asociación, fecha, lugar y hora y se especificará el motivo de dicha convocatoria.  Salvo los casos de conformidad con la ley, se necesite un quórum especial calificado, las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General pueden celebrarse válidamente con la asistencia de la mitad más uno del total de asociados Activos inscritos; pero, si por cualquier motivo no hay quórum, los asistentes pueden acordar la convocatoria a nueva reunión una hora después de la señalada, la que ha de verificarse con los Asociados  en calidad de Activo que se encuentren presentes.  La convocatoria se hará siempre por medio de una publicación en un periódico escrito y mediante avisos y otros medios que pudieren utilizarse.

Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General: a)  Aprobar los estatutos y las reformas de los mismos.   b)   Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los asociados.  c) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva.  D) Resolver los asuntos que para su consideración le someta la Junta Directiva y aprobar presupuestos y todos los asuntos contables que con esos fines les sean presentados.  e) Aprobar planes y programas que se relacionen con los intereses tanto de la Asociación en particular como de la Asociación en general.  f) Conocer las actividades de la Junta Directiva y de los comités que sean creados.  g)  Todas otras atribuciones que le sean propias en su calidad de autoridad suprema de la Asociación, Las resoluciones que se tomen sobre estos incisos deberán acordarse con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los asociados Activos presentes; siendo sus resoluciones de carácter obligatorio para todos los asociados. 

Artículo 20.  La Junta Directiva será el órgano regente y administrador y asume la representación legal de la Asociación.  Podrá, en forma específica, delegar su representación en el Presidente de la misma.  Estará integrada de la siguiente manera:  a) Un Presidente;  b)  Un Vicepresidente ;  c)  Un Secretario;  d)  Un Pro-secretario;  e)  Un
 Tesorero; f) Dos Vocales y g) Dos  Vocales Docentes nombrado por los postgrados reconocidos por la asociación.  Estos miembros durarán en sus funciones dos años y serán electos en Asamblea General durante el mes de Julio al final de cada período.  Y tomarán posesión de sus cargos en Sesión Solemne que tendrá lugar a más tardar diez días después de realizado el acto en que quedaron electos. 

Artículo 21.  Son atribuciones de la Junta Directiva:   a)  Sesionar en forma ordinaria y extraordinariamente por convocatoria previa;  b)  Convocar a sesiones ordinarias de Asamblea General por medio del Presidente;  c) Convocar elecciones cada dos años en el mes de julio;  d)  Autorizar erogaciones que deba hacer la Tesorería.  La junta directiva tiene la facultad, con el informe financiero del Tesorero, de efectuar erogaciones extraordinarias que no excedan de ocho mil quetzales.  Erogaciones mayores deberán ser consultadas a la general convocada específicamente para el caso;  e)  Aprobar o rechazar las proposiciones de nuevos asociados;  f)  conocer el presupuesto general de gastos y someterlo a la Asamblea General en el informe de ingresos y egresos del mes de julio;  g)  Conocer y dictaminar sobre la renuncia de asociados; h)  Nombrar a los directores de los comités administrativos y científicos y demás específicos que crea convenientes;  i)  Fijará monto de cuotas y los someterá a  la Asamblea General;  j) Es responsable de vigilar el cumplimiento de los estatutos, y las resoluciones que adopte, deberán hacerse tomando en cuenta el principio de mayoría y serán puestas en conocimiento de la Asamblea en la próxima sesión. 

Artículo 22.  Son atribuciones del Presidente:  a) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos que fuera necesarios,  b) Convocar y  presidir las sesiones;  c)  Dirigir los trabajos de las sesiones y ordenar que se cumplan los acuerdos;  d) Conceder la palabra y retirarla cuando haya motivo  para ello;  e)  Decidir en caso de empate en la votaciones, tanto de Junta Directiva como de Asamblea General;  f) Designar a los miembros que deban desempeñar por sustitución interina, cargos vacantes, dando cuenta a los asociados en la próxima sesión; g) Nombrar las comisiones que sean necesarias, siempre que no hubieran nombrado por los asistentes a las sesiones de  Asamblea General;  h) Firmar las actas y la correspondencia de la Asociación, así como dar el visto bueno a las operaciones efectuadas por la tesorería;  i) Examinar periódicamente los libros que se han de llevar por la Secretaría y Tesorería;  j) Cuidar que se expidan sin demora certificaciones y demás documentos solicitados a la Asociación;  k)  Formular de acuerdo   con  el   Secretario   la  agenda  a   tratar,   tanto  en  sesiones   ordinarias como extraordinarias;  l) Cumplir con los estatutos y hacer que los cumplan todos los asociados Activos.

Artículo 23.  Son atribuciones del Vicepresidente:   a) Sustituir al Presidente tomando sus funciones en caso de ausencia o impedimento del mismo; b) Sustitución definitiva del Presidente en caso de ausencia total, fungiendo como tal hasta el nuevo período. 
Artículo 24.  Son atribuciones del Secretario:  a) Formular de acuerdo con el Presidente la agenda del día en las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de Junta directiva y de Asamblea General;  b) Suscribir las cartas y documentos expedidos por la Asociación;  c) Llevar el archivo general de la Asociación y archivo de la correspondencia, y dar cuenta de la misma en las sesiones ordinarias;  d)  Revisar cuantas veces lo estime necesario la documentación y actas de la Asociación;  e) Suscribir con el Presidente los títulos expedidos a los asociados;  f) Presentar en el mes de enero una memoria general de los trabajos realizados durante el año de la Junta directiva, a la Asamblea General;  g) Recibir solicitudes de ingreso y darles trámite, informando a la Junta General en la próxima sesión a celebrarse; h) Citar a  Junta a todos los asociados por orden del Presidente con una semana de anticipación por lo menos; i) Enviar nómina de asociados activos a las entidades gubernamentales descentralizadas y centralizadas relacionadas con la materia, y al Colegio de Médicos y Cirujanos;  j)  Elaborar la memoria anual de actividades;  k) El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo sustituirá en sus funciones en caso de necesidad o ausencia. 

Artículo 25.  Son Atribuciones del Tesorero:  a)  Llevar al día la contabilidad de la Asociación conjuntamente con el Contador para los controles fiscales;  b)  Presentar en las sesiones del mes de Enero un balance anual general del estado y desenvolvimiento de los fondos de la Asociación ó cuando sea requerido por la asamblea y/ó por la solicitud de 30 miembros activos;  c)  Guardar bajo su exclusiva responsabilidad los fondos de la Asociación, debiendo presentar por escrito el balance a la Junta Directiva para que quede asentado en el acta;  d)  Cobrar los créditos de la Asociación y pagar mediante orden expresa del Presidente y en forma escrita refrendada por el Secretario las erogaciones de carácter extraordinario;  e)  Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y hacer que ingresen a los fondos de la Asociación los excedentes obtenidos en la recaudaciones de los Congresos Nacionales de Oftalmología.

Artículo 26.  Son Atribuciones del Vocal  I: Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad tomando todas sus atribuciones enumeradas en los artículos 21. Y 22.   
Artículo 27.    Son Atribuciones del   Vocal    II:    a) Será el   encargado de los programas anuales  de Educación Médica continuada;  b)  Coordinará los programas de Educación Médica Continua con la Junta Directiva para su aprobación y divulgación;  c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva en las que se trate de problemas relativos a su cargo; d) Al momento de fallecer ó renunciar alguno de los miembros de la junta se convocará a elecciones extraordinarias para dicho cargo; e) Coordinará conjunto con los vocales docentes las actividades académicas, de las sesiones. 

Artículo 28. Habrá las de Junta Directiva, las ordinarias y extraordinarias, de la Asamblea General, Capítulos de Sub-Especialidades aprobadas, quienes informarán obligatoriamente sus actividades.  La Junta directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.  La fecha de celebración de las reuniones se hará por mayoría en las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 29.  Para formar quórum en las sesiones de la Asamblea General, bastará la asistencia de la mitad más uno de los asociados en calidad de Activos.  Si no hubiese quórum, la sesión será aplazada por una hora y podrá entonces ser celebrada con los asociados Activos presentes, cualquiera que fuese su número.  El miembro que no asista, podrá delegar su voto en otro asociado Activo; esta delegación deberá ser por escrito, con la firma y sello del Asociado que delega. Un asociado Activo solo podrá llevar una representación. 

Artículo 30.  El Presidente ordenará la citación a Asamblea General cuando lo soliciten cinco miembros Activos de la Asociación por escrito, expresando el objeto de la convocatoria.

 Artículo 31.  Al principio de cada sesión se leerá el acta de la sesión anterior, la cual debe ser aprobada y firmada después de haber sido discutida; a continuación se tratarán los asuntos del día.

Artículo 32.  La sesión para elecciones se llevará a cabo cada dos años, en el mes de julio.  El informe a la Junta Directiva deberá comprender aspectos científicos, culturales, sociales y financieros.

IV.   DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.-   

Artículo 33. Integración:  El patrimonio de la Asociación lo constituye:  Las cuotas de los asociados; los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto pertenezcan o lleguen a pertenecer a la misma, y las cantidades de precedentes de intereses, venta y utilidades de tales bienes; y las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones que se le hagan.

Artículo 34.  Destino: El destino de los bienes será para contribuir a los gastos inmediatos de administración en un cincuenta por ciento; de previsión social y pasivo laboral en un treinta por ciento; y el veinte por ciento restantes para un fondo de reserva del cual no podrá hacerse uso sin la previa autorización de la Asamblea General.  Fiscalización: Cada año se deberá realizar una auditoría externa seleccionada por la asamblea general, que informe y sugiera sobre el uso y manejo de los recursos.

 V. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO: 

Artículo 35.  Se entienden como faltas a los presentes estatutos: la violación reiterada de una obligación o la negativa en el cumplimiento de un cargo salvo legítima excusa, en cuyo caso y dependiendo la gravedad de la misma se hará el asociado acreedor a cualquiera de las sanciones siguientes; a) Amonestación; b) Suspensión de sus derechos hasta por treinta días; c) Destitución del cargo desempeñado en la Asociación; y d) Expulsión.  Las sanciones serán impuestas por un Tribunal de Honor y disciplinario, el cual se normará por un reglamento que deberá de ser elaborado con la aprobación de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva a través de un comité específico, dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de los presentes estatutos.  Procedimiento y Recurso:  Antes de la imposición de la sanción deberá comprobarse la comisión de la falta previa audiencia al sindicado; y el sindicado podrá recurrir en Revisión dentro de treinta días de que le fuera impuesta la sanción ante la Asamblea General Extraordinaria para el dictamen final. 

VI. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS.

Artículo 36.  Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para ese fin, y en la forma determinada en Artículo 39. 

VII.  DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 37. La Asociación no podrá ser considerada disuelta mientras la mitad de sus asociados se oponga a ello.  En caso de receso, la Junta Directiva continuará en sus funciones hasta que sea integrada una nueva Junta. 

Artículo 38. En caso de disolución de la Asociación, la asamblea general nombrará previamente una Comisión Liquidadora compuesta de cinco miembros, y los fondos de que dispusiere, se donarán a un Centro de Caridad, previo pago de las obligaciones existentes de sus asociados se oponga a ello. En caso de receso, la Junta Directiva continuara en sus funciones hasta que sea integrada una nueva junta

Artículo 39.  La Reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser solicitada previa petición escrita firmada por diez asociados o más y luego del estudio de los nuevos estatutos por parte de la Junta Directiva, y presentación de los asociados del Estudio, por acuerdo de mayoría en Asamblea General Extraordinaria, que requerirá un quórum de Aprobación de la mitad más uno de los Miembros Activos de la Asociación y cuya junta será convocada especialmente para ello, haciéndose constar en la convocatoria la reforma o las reformas que se pretendieran realizar, y cuya resolución deberá tomarse por la mayoría de la Asamblea General Extraordinaria.